Micelio

decreto 1323 de 1951

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: 1° Que a solicitud de la Gobernación de Santander, el Gobierno Nacional, por Decreto 1930 de 1938, destinó para la construcción del Puerto Terminal de la Carretera del Carare un lote de terrenos baldíos situado en la zona ubicada en la margen derecha del río Magdalena, en el paraje de Cantimplora, entonces jurisdicción del Municipio de Bolívar, hoy del de Vélez (Departamento de Santander)

Considerando · 5 motivos

Que a solicitud de la Gobernación de Santander, el Gobierno Nacional, por Decreto 1930 de 1938, destinó para la construcción del Puerto Terminal de la Carretera del Carare un lote de terrenos baldíos situado en la zona ubicada en la margen derecha del río Magdalena, en el paraje de Cantimplora, entonces jurisdicción del Municipio de Bolívar, hoy del de Vélez (Departamento de Santander) y determinado por la alinderación expresada en el citado Decreto; 2°;

Que el aludido lote fue declarado bien fiscal del Estado, aplicable a la construcción del Puerto Terminal de que habla el considerando anterior y demás obras que sean necesarias para su desarrollo y ensanche futuro, y, por tanto, los terrenos que de él hacen parte quedaron excluidos de la superficie territorial baldía de la República y de toda destinación distinta de la determinada en el Decreto 1930 de 1938 citado, en virtud de lo establecido en la Resolución número 5 de 14 de febrero de 1940, originaria del extinguido Ministerio de la Economía Nacional y dictada en cumplimiento a lo previsto por el artículo 96 del Código Fiscal Nacional; 3°;

Que el globo de terreno de que se viene hablando quedó incorporado al patrimonio fiscal nacional por efecto del registro de la ameritada Resolución número 5, en la oficina respectiva, desde el 26 de febrero de 1940; 4°;

Que el Departamento de Santander ha estado en posesión del mencionado lote, ha adquirido las mejoras en él existentes y ha adelantado obras en relación con la destinación que se le dio; 5°;

Que para facilitar la terminación de esas obras y para la urbanización que el Departamento proyecta es indispensable conferirle el dominio sobre dichos terrenos;

Artículo 1Cédese Al Departamento De Santander El Globo O Lote Integrado Por Los Terrenos Que Por Decreto Ejecutivo Número 1930 De 1938 Se Destinaron Para Puerto Terminal De La Carretera Del Carare Y Fueron Declarados Bienes Fiscales Del Estado Por Resolución Número 5 De 14 De Febrero De 1940, Originaria Del Extinguido Ministerio De La Economía Naciona1, Y Que Se Encuentran Comprendidos Dentro De Una Zona Ubicada En La Margen Derecha Del Río Magdalena, En El Paraje De Cantimplora, Corregimiento De El Ermitaño, En Jurisdicción Del Municipio De Vélez (Anteriormente El De Bolívar), En El Departamento De Santander, Zona Que Según El Plano Topográfico, Levantado Por La Secretaría De Obras Públicas De Dicho Departamento Y Aprobado Por La Sección De Baldíos Del Ministerio De La Economía Nacional, Mide Una Extensión Superficiaria De 324 Hectáreas, 1

°. Cédese al Departamento de Santander el globo o lote integrado por los terrenos que por Decreto ejecutivo número 1930 de 1938 se destinaron para puerto terminal de la Carretera del Carare y fueron declarados bienes fiscales del Estado por Resolución número 5 de 14 de febrero de 1940, originaria del extinguido Ministerio de la Economía Naciona1, y que se encuentran comprendidos dentro de una zona ubicada en la margen derecha del río Magdalena, en el paraje de Cantimplora, Corregimiento de El Ermitaño, en jurisdicción del Municipio de Vélez (anteriormente el de Bolívar), en el Departamento de Santander, zona que según el plano topográfico, levantado por la Secretaría de Obras Públicas de dicho Departamento y aprobado por la Sección de Baldíos del Ministerio de la Economía Nacional, mide una extensión superficiaria de 324 hectáreas, 1.272 metros cuadrados, y cuyos linderos son: "Partiendo del mojón número 2, colocado en el extremo norte de la isla Caño Negro, una recta con rumbo verdadero de N. 56 grados, 55 minutos, 43 segundos E, y una longitud de 1.200 metros hasta el mojón número 3; de aquí una recta que forma con la anterior, ángulo recto, con una longitud de 2.800 metros, hasta el mojón número 4; de aquí una recta que forma con la anterior ángulo recto, con una longitud de 1.200 metros hasta el mojón número 1, colocado a la orilla izquierda del río Magdalena, y de aquí, río Magdalena aguas arriba, por su orilla izquierda, hasta el mojón número 2, punto de partida".

Artículo 2Por El Ministerio De Obras Públicas Se Procederá Al Otorgamiento De La Respectiva Escritura Pública, Con Arreglo A Los Requisitos Exigidos Por Las Normas Legales Vigentes

°. Por el Ministerio de Obras Públicas se procederá al otorgamiento de la respectiva escritura pública, con arreglo a los requisitos exigidos por las normas legales vigentes.

Artículo 3Este Decreto Rige Desde Su Expedición

°. Este Decreto rige desde su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Ministerio de Guerra
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Higiene
El Ministro de Fomento
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Correos y Telégrafos
El Ministro de Obras Públicas