Micelio

decreto 219 de 1976

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 3° del artículo 120 de la Constitución Nacional

Artículo 1Modificase Y Adicionase El Decreto Reglamentario Número 00116 De 1976 En Los Siguientes Términos: El Artículo 8º Quedará Así: Los Funcionarios Del Ministerio Del Trabajo Y Seguridad Social Investidos Del Carácter De Jefes De Policía; Los Alcaldes Municipales Y Los Inspectores De Policía, Vigilarán El Cumplimiento Del Presente Decreto E Impondrán Las Sanciones Contempladas En El Numeral 3º Del Artículo Primero De La Ley 52 De 1975

º Modificase y adicionase el Decreto reglamentario número 00116 de 1976 en los siguientes términos: El artículo 8º quedará así: Los funcionarios del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social investidos del carácter de Jefes de Policía; los Alcaldes Municipales y los Inspectores de Policía, vigilarán el cumplimiento del presente Decreto e impondrán las sanciones contempladas en el numeral 3º del artículo primero de la Ley 52 de 1975.

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
La Ministra de Trabajo y Seguridad Social