Micelio

decreto 1264 de 1976

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Artículo 1Adiciónase El Presupuesto De Ingresos Del Fondo De Inmuebles Nacionales Para La Vigencia Fiscal De 1976, En La Cantidad De Cincuenta Millones De Pesos ($ 50

° Adiciónase el presupuesto de ingresos del Fondo de Inmuebles Nacionales para la vigencia fiscal de 1976, en la cantidad de cincuenta millones de pesos ($ 50.000.000.00) moneda corriente, según el siguiente detalle: Presupuesto de Ingresos . Ingresos no tributarios. Otros recursos. Numeral 6. Préstamo Banco Cafetero $ 50.000.000 Suman los ingresos $ 50.000.000

Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Adicionase El Presupuesto De Gastos Del Fondo De Inmuebles Nacionales De La Vigencia Fiscal De 1976, En La Cantidad De Cincuenta Millones De Pesos ($ 50 000

° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, adicionase el presupuesto de gastos del Fondo de Inmuebles Nacionales de la vigencia fiscal de 1976, en la cantidad de cincuenta millones de pesos ($ 50 000.000.00) moneda corriente, de acuerdo a la siguiente distribución: Presupuesto de Gastos. Inversión directa. Programa 01 Estudios, construcción, reconstrucción y conservación de edificios, monumentos y parques nacionales. Artículo 01. Estudios, construcción, reconstrucción y conservación de edificios, monumentos y parques nacionales $ 50.000.000 Proyecto 10. Palacio de Nariño $ 50.000.000 Suman los gastos $ 50.000.000

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas y Transporte