Artículo 1
º . A partir de la vigencia del presente Decreto se suprime de la estructura de la Empresa Colombiana de Gas, Ecogas, el Centro de Coordinación de Transporte de Gas Natural, CTG, creado por la Ley 401 de 1997. En consecuencia, se derogan, en lo pertinente, las normas de la Ley 401 relativas al Centro que aquí se suprime.
Artículo 2
º . El Consejo Nacional de Operación de Gas Natural, CNO, creado por la Ley 401 de 1997 como cuerpo asesor, cumplirá las funciones de asesoría en la forma como lo establezca el Reglamento Unico de Transporte de que trata dicha Ley.
Artículo 3
º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Publíque se y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá D. C., a 29 de junio de 1999. ANDRES PASTRANA ARANGO Ministro de Minas y Energía, Luis Carlos Valenzuela Delgado El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Mauricio Zuluaga Ruiz