EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
en uso de sus facultades legales y de las que le confiere el articulo 121 de la Constitución Nacional
Artículo 1
ARTICULO ÚNICO. Los Jefes Civiles y Militares designados o que se designen a partir de la fecha del Presente Decreto dependerán directamente del Comando General de las Fuerzas Armadas para empleo y mando de las Tropas de su Jurisdicción. Comuníquese y ejecútese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Gobierno
El ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de justicia
El ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro guerra
El Ministro de agricultura y ganadería
El Ministro de Trabajo
El ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro Educación Nacional
El Ministro De Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas