Artículo 1En Desarrollo De Lo Dispuesto En El Decreto 1650 De 1968, Adscríbense El Instituto De Aprovechamiento De Aguas Y Fomento Eléctrico Al Ministerio De Obras Públicas Y El Instituto Nacional De Fomento Municipal Al Ministerio De Salud Pública
° En desarrollo de lo dispuesto en el Decreto 1650 de 1968, adscríbense el Instituto de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico al Ministerio de Obras Públicas y el Instituto Nacional de Fomento Municipal al Ministerio de Salud Pública. Los referidos Institutos continuarán funcionando como Establecimientos Públicos Descentralizados y sus Juntas Directivas estarán presididas por los Ministros de Obras Públicas y de Salud Pública, respectivamente. Mediante posteriores decretos se harán las modificaciones en la estructura y funciones de dichos Institutos y de los Ministerios a los cuales se adscriben, a fin de lograr una adecuada vinculación entre unos y otros.
Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.