en uso de sus facultades legales
Artículo 1Suprímense En El Servicio Exterior De La República Los Siguientes Cargos: Un (1) Auxiliar 5 Pa En La Embajada De Colombia Ante El Gobierno De Francia, Con Una Asignación Mensual De Setecientos Cuarenta Dólares (Us$ 740) Ocupado Por La Señora Rosa Bermúdez De Carvajal
º Suprímense en el Servicio Exterior de la República los siguientes cargos: Un (1) Auxiliar 5 PA en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Francia, con una asignación mensual de setecientos cuarenta dólares (US$ 740) ocupado por la señora Rosa Bermúdez de Carvajal. Un (1) Auxiliar Administrativo 3 PA en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Francia, con una asignación mensual de quinientos dólares (US$ 500.00), ocupado por el señor Rubén Alfonso Aranda. Un (1) Vicecónsul, Grado Ocupacional 1 EX en el Consulado General de Colombia en Rio de Janeiro, Brasil, cargo actualmente vacante.
Artículo 2Créanse En El Servicio Exterior De La República, Los Siguientes Cargos: Dos (2) Auxiliares Administrativos 6 Pa, En La Embajada
º Créanse en el servicio exterior de la República, los siguientes cargos: Dos (2) Auxiliares Administrativos 6 PA, en la Embajada. de Colombia ante el Gobierno de Francia, con una asignación mensual de seiscientos diez dólares (US$ 610.00) cada uno. Un Auxiliar Administrativo 2 PA en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de México, con una asignación mensual de trescientos ochenta dólares (US$ 380.00). Un (1) Auxiliar Administrativo 3 PA en el Consulado General de Colombia en Sao Paulo, Brasil, con una asignación mensual de quinientos dólares (US$ 500.00). Un (1) Auxiliar Administrativo 4 PA en el Consulado General de Colombia en Milán, Italia, con una asignación mensual de seiscientos diez dólares (US$ 610.00).
Artículo 3Las Erogaciones Que Ocasione El Cumplimiento Del Presente Decreto, Se Pagarán Con Cargo Al Presupuesto Del Ministerio De Relaciones Exteriores
º Las erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente Decreto, se pagarán con cargo al presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 4Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
º Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.