Micelio

decreto 1420 de 1949

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 17 de mayo del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Educación Nacional, según consta en el acta respectiva

Artículo 1Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente: Ministerio De Educacion Nacional

° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL. Capítulo 87 . Del artículo 1456. Para sueldos del personal de esta Escuela (Complementaria, de Especialización Artística) $ 19.900.00 Del artículo 1457. Para pago, de arrendamientos, servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material de enseñanza, útiles de escritorio, instrumental, jornales y demás gastos de esta Escuela (Complementaria de Especialización Artística) 13.600.00 Del artículo 1458. Para sueldos del personal del Centro de Cultura Social, de Bogotá $ 11.309.20 Del artículo 1459. Para pago de arrendamientos, servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material de enseñanza, dotación, útiles de escritorio, instrumental, jornales y demás gastos de este Centro (de Cultura Social, de Bogotá) 6.000.00 Capítulo 95 . Del artículo 1975. Para dar cumplimiento, a partir del 1° de enero de 1949, a las Leyes 43 y 97 de 1945. y a los Decretos 1487 y 1488 de 1946. y 30 de 1948, sobre Escalafón de Maestros y Profesores 8.424.00 Suman los contracréditos $ 58.293.20 Capítulo 82 Al artículo 1320. Para sueldos del personal de este Colegio (Universitario, del Socorro) $ 8.424.00 Capítulo 87 Al artículo 1460-A. Para atender al pago de sueldos y sostenimiento en general del Instituto Popular de Cultura, de Bogotá 49.869.20 Suman los créditos. $ 58.293.20

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha

° El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional