Micelio

decreto 949 de 1969

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Artículo 1Declarado Nulo

Texto vigente desde 12/11/1970

Declarado Nulo.

JURISPRUDENCIA

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 1.° La retención en la fuente sobre comisiones que no constituyan salario se hará, a partir de la vigencia del presente Decreto, según el sistema señalado en los artículos 12 y siguientes del Decreto 32 de 1969.

↺ Versiones anteriores (1)
Vigente 10/06/1969 – 12/11/1970

Artículo 1.° La retención en la fuente sobre comisiones que no constituyan salario se hará, a partir de la vigencia del presente Decreto, según el sistema señalado en los artículos 12 y siguientes del Decreto 32 de 1969.

Artículo 2Declarado Nulo

Texto vigente desde 12/11/1970

Declarado Nulo.

JURISPRUDENCIA

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.° La cantidad retenida hasta la fecha sobre comisiones que no constituyan salario, de conformidad con el sistema señalado en los articulo 2 a 11 del Decreto 32 de 1969, se abonará en la liquidación privada correspondiente al año gravable de 1969, al monto de la retención que deba efectuarse según el segundo sistema, de acuerdo con el porcentaje que se señale para dicho ejercicio.

↺ Versiones anteriores (1)
Vigente 10/06/1969 – 12/11/1970

Artículo 2.° La cantidad retenida hasta la fecha sobre comisiones que no constituyan salario, de conformidad con el sistema señalado en los articulo 2 a 11 del Decreto 32 de 1969, se abonará en la liquidación privada correspondiente al año gravable de 1969, al monto de la retención que deba efectuarse según el segundo sistema, de acuerdo con el porcentaje que se señale para dicho ejercicio.

Artículo 3En Los Anteriores Términos Queda Modificado El Decreto 320 De 1969

° En los anteriores términos queda modificado el Decreto 320 de 1969.

Artículo 4Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República