Artículo 1El Instituto De Crédito Territorial Emitirá Bonos De Vivienda Y Ahorro Por La Suma De Quince Millones De Pesos ($ 15
°. El Instituto de Crédito Territorial emitirá Bonos de Vivienda y Ahorro por la suma de quince millones de pesos ($ 15.000.000), podrán ser redescontables por el Banco de la República, a las tasas de interés, redescuento, plazos y demás condiciones que fije la Junta Monetaria, destinados a la concesión de préstamos hipotecarios a las personas damnificadas por el incendio ocurrido en la ciudad de Quibdó el 26 de octubre de 1966, de conformidad con lo dispuesto por la Ley 1ª de 1967, con el fin de acelerar la reconstrucción y remodelación urbana de dicha ciudad.
Artículo 2Los Créditos Que Se Conceden En Virtud De Esta Emisión, Estarán Sujetos Al Control, Planes Y Programas Que Desarrollen El Instituto De Crédito Territorial Y La Corporación Nacional Para El Desarrollo Del Chocó
°. Los créditos que se conceden en virtud de esta emisión, estarán sujetos al control, planes y programas que desarrollen el Instituto de Crédito Territorial y la Corporación Nacional para el Desarrollo del Chocó.
Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.