en uso de las facultades que le confieren los numerales 2º. y 14 del artículo 189 de la Constitución Política
Artículo 1Suprímese En La Misión Permanente De Colombia Ante La Organización De Las Naciones Unidas, Onu, Con Sede En Nueva York, Estados Unidos De América, Un (1) Cargo De Embajador Alterno Grado Ocupacional 7 Ex Con Una Asignación Básica Mensual De Tres Mil Novecientos Veintitrés Dólares Con 32/100 (Us$ 3
º Suprímese en la Misión Permanente de Colombia ante la Organización de las Naciones Unidas, ONU, con sede en Nueva York, Estados Unidos de América, un (1) cargo de Embajador Alterno Grado Ocupacional 7 EX con una asignación básica mensual de tres mil novecientos veintitrés dólares con 32/100 (US$ 3.923.32), actualmente vacante.
Artículo 2Créase En La Embajada De Colombia Ante El Gobierno De Estados Unidos De América, Un (1) Cargo De Segundo Secretario Grado Ocupacional 2 Ex Con Una Asignación Básica Mensual De Un Mil Novecientos Setenta Y Dos Dólares Con 80/100 (Us$ 1
º Créase en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Estados Unidos de América, un (1) cargo de Segundo Secretario Grado Ocupacional 2 EX con una asignación básica mensual de un mil novecientos setenta y dos dólares con 80/100 (US$ 1.972.80).
Artículo 3Créase En El Consulado General De Colombia En Washington, Estados Unidos De América, Un (1) Cargo De Cónsul De Segunda Clase Grado Ocupacional 2 Ex Con Una Asignación Básica Mensual De Un Mil Novecientos Setenta Y Dos Dólares Con 80/100 (Us$ 1
º Créase en el Consulado General de Colombia en Washington, Estados Unidos de América, un (1) cargo de Cónsul de Segunda Clase Grado Ocupacional 2 EX con una asignación básica mensual de un mil novecientos setenta y dos dólares con 80/100 (US$ 1.972.80) .
Artículo 4Las Erogaciones Que Ocasione El Cumplimiento Del Presente Decreto, Se Pagarán Con Cargo Al Presupuesto Del Ministerio De Relaciones Exteriores
º Las erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente Decreto, se pagarán con cargo al Presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 5Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 14 de agosto de 1991. CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Relaciones Exteriores, Luis Fernando Jaramillo Correa. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rudolf Hommes Rodriguez.