Micelio

decreto 500 de 1993

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política

Artículo 1Suprímese De La Planta De Personal Del Ministerio De Gobierno, Establecida En El Artículo 1° Del Decreto 813 De 1992, Los Siguientes Empleos: N° De Cargos Dependencia Y Denominación Del Cargo Código Grado 2

° Suprímese de la planta de personal del Ministerio de Gobierno, establecida en el artículo 1° del Decreto 813 de 1992, los siguientes empleos: N° de cargos Dependencia y denominación del cargo Código Grado 2. Despacho del Viceministro. 1 Asesor 1020 05 3 Profesionales Especializados 3010 13 1 Profesional Universitario 3020 06 1 Secretario Privado 3035 10 1 Secretario Ejecutivo 5040 15 2.1. Oficina de Planeación. 1 Jefe de oficina 2045 21

Artículo 2Suprímese De La Planta Globalizada Del Ministerio De Gobierno, Establecida En El Artículo 2° Del Decreto 813 De 1992, Los Siguientes Empleos: N° De Cargos Dependencia Y Denominación Del Cargo Código Grado Secretaría General

° Suprímese de la planta globalizada del Ministerio de Gobierno, establecida en el artículo 2° del Decreto 813 de 1992, los siguientes empleos: N° de cargos Dependencia y denominación del cargo Código Grado Secretaría General. 1 Profesional Especializado 3010 13 1 Profesional Universitario 3020 6 1 Profesional Universitario 3020 4

Artículo 3Créase En La Planta De Personal Del Ministerio De Gobierno Los Siguientes Cargos: N° De Cargos Dependencia Y Denominación Del Cargo Código Grado 2

° Créase en la planta de personal del Ministerio de Gobierno los siguientes cargos: N° de cargos Dependencia y denominación del cargo Código Grado 2. Despacho del Viceministro. 5 Asesores 1020 07 1 Secretario Ejecutivo del Despacho del Viceministro 5240 21

Artículo 4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Modifica El Decreto 813 De 1992

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el Decreto 813 de 1992.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública