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decreto 2307 de 1967

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de su facultades legales, y en especial de las que le confiere la Ley 77 de 1966, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 13 de la Ley 77 de 1966, corresponde al Gobierno distribuir las partidas apropiadas globalmente en el Presupuesto Nacional

Considerando · 5 motivos

Que de conformidad con el artículo 13 de la Ley 77 de 1966, corresponde al Gobierno distribuir las partidas apropiadas globalmente en el Presupuesto Nacional;

Que los programas que se adelantan por Acción Comunal se ajustan a las disposiciones de la Ley 19 de 1958 de los Decretos 1761 de 1959 y 2263 de 1966;

Que por Decreto 1564 de 1967, el Gobierno Nacional estableció un fondo especial destinado a financiar los transportes y seguros de las donaciones que hagan las entidades extranjeras para los programas de Acción Comunal e Integración Popular;

Que es conveniente estimular la construcción de viviendas por el sistema de ayuda mutua dentro de los programas que adelanta el Instituto de Crédito Territorial, y;

Que el Departamento Administrativo de Planeación y la Dirección Nacional del Presupuesto han emitido concepto favorable para la expedición de este Decreto;

Artículo 1De La Partida Apropiada En El Presupuesto Nacional, Capítulo 1031, Artículo 10304, Hácese La Siguiente Distribución: Presupuesto De Inversión Ministerio De Gobierno Capitulo 1031 Rama Técnica Programa 1034 Obras De Acción Comunal Inversión Indirecta Recursos Ordinarios 610, 431

° De la partida apropiada en el Presupuesto Nacional, Capítulo 1031, artículo 10304, hácese la siguiente distribución: Presupuesto de Inversión MINISTERIO DE GOBIERNO CAPITULO 1031 Rama Técnica Programa 1034 Obras de Acción Comunal Inversión Indirecta Recursos Ordinarios 610, 431. Artículo 10304. Subvenciones a establecimientos y organizaciones de Acción Comunal, de conformidad con el ordinal b) del artículo 24 de la Ley 19 de 1958, cuyo reconocimiento y pago estarán sujetos a los objetivos de la Campaña de Acción Comunal de que tratan la referida Ley y el Decreto número 1761 de 1959, mediante decretos especiales que dictará el Gobierno, previo estudio del Ministerio de Gobierno, el Departamento Administrativo de Planeación y la Dirección Nacional del Presupuesto $ 20.671.000 Proyecto 1272. Para entregar al Instituto de Crédito Territorial, con destino a la reconstrucción de viviendas en la ciudad de Manizales, por el sistema de ayuda mutua 350.000 Proyecto l273. Para entregar al Instituto de Crédito Territorial, como contribución a un plan de reconstrucción de viviendas por ayuda mutua, en la ciudad de Buenaventura 100.000 Proyecto 1274. Para girar al Consulado de Colombia en Nueva York, con destino al pago de transportes hasta el puerto de embarque de maquinaria, equipos, muebles y enseres, donados para intensificar los programas de desarrollo de Acción Comunal e Integración Popular, de conformidad con el Decreto 1564 de 1967 221.000 Total $ 671.000

Artículo 2Este Decreto, Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

° Este Decreto, rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de su facultades legales, y en especial de las que le confiere la Ley 77 de 1966, y
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público