El Presidente de la República de Colombia
en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 76 de 1989
Artículo 1O
o. La prima técnica podrá ser igualmente conferida a funcionarios que desempeñen empleos del nivel directivo, siempre y cuando la asignación básica del cargo que ocupan no sea superior a la correspondiente al grado 09 de la escala salarial de dicho nivel directivo.
Artículo 2O
o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 2° del Decreto Extraordinario 37 del 3 de enero de 1989.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 76 de 1989
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil