Considerando · 2 motivos
Que se ha trasladado temporalmente a la capital del Departamento del Tolima á la ciudad de Neiva; y;
Que debe quedar la ciudad de Ibagué como centro de operaciones militares importantes;
Artículo 1
Art. 1° Mientras puede restablecerse la capital del Departamento del Tolima en la ciudad de Ibagué, establécese en ésta la capital de la Provincia del Norte de aquel Departamento.
Artículo 2
Art. 2° El Gobernador, Jefe Civil y Militar del expresado Departamento, dictar+á las medidas del caso para la inmediata ejecución de este Decreto. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda, encargado del Despacho de Relaciones Exteriores
Miguel Abadía Méndezencargado
el Ministro de Guerra
El Ministro de Instrucción Pública
El Ministro del Tesoro