Artículo 1Hacer La Siguiente Distribución En El Presupuesto De Gastos De La Vigencia Fiscal De 1973: Presupuesto De Funcionamiento Presidencia De La Republica Capitulo 011 Presidencia De La República
°. Hacer la siguiente distribución en el presupuesto de gastos de la vigencia fiscal de 1973: Presupuesto de Funcionamiento PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA CAPITULO 011 Presidencia de la República. Programa 015 205 - 442 - 430. Artículo 0171. Para Programas de Integración Popular $ 12.000.000 Que se distribuye parcialmente así: DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA Municipio de Bello. A la Junta de Acción Comunal La Milagrosa, para obras varias $ 10.000 A la Junta de Acción Comunal El ducado, para obras varias 10.000 A la Junta de Acción Comunal El Rosario, para obras varias 10.000 A la Junta de Acción Comunal Barrio París, para obras varias 10.000 A la Junta de Acción Comunal Maruchanga, para obras varias 10.000 DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA Municipio de Quebradanegra. A la Junta de Acción Comunal Central, con destino a la construcción de aulas escolares de la vereda de Santa Lucía y La Platanera por partes iguales 10.000 DEPARTAMENTO DE SANTANDER Municipio de Gámbita. A la Junta de Acción Comunal Central, para construcción muro de contención que protejerá la casa cural 20.000 Total $ 100.000
Artículo 2Aclárase El Decreto Número 371 De Marzo 12 De 1973, En El Sentido De Que El Total Distribuído En Dicho Decreto Es De $900
°. Aclárase el Decreto número 371 de marzo 12 de 1973, en el sentido de que el total distribuído en dicho Decreto es de $900.000 y no $1.000.000 como allí aparece.
Artículo 3Los Promotores De Desarrollo De La Comunidad, Que Actúen En Las Respectivas Regiones O Zonas, Supervisarán La Inversión De Las Asignaciones Otorgadas Por Este Decreto
°. Los promotores de desarrollo de la comunidad, que actúen en las respectivas regiones o zonas, supervisarán la inversión de las asignaciones otorgadas por este Decreto. Los Presidentes de las Juntas de Acción Comunal conjuntamente con el Revisor fiscal de las mismas, enviarán al promotor regional correspondiente, una relación del estado de la inversión por lo menos una vez al mes sin perjuicio de las demás medidas que con el mismo fin se tomen por dichas autoridades o por otras dependencias del Gobierno Nacional.
Artículo 4Para Recibir Las Contribuciones De Que Trata Este Decreto, Las Juntas De Acción Comunal Deberán Acreditar Previamente Su Personería Jurídica, Y El Tesorero De Las Mismas Deberá Prestar Fianza De Manejo De Acuerdo Con Las Normas Vigentes De La Contraloría General De La República A Este Respecto
°. Para recibir las contribuciones de que trata este Decreto, las Juntas de Acción Comunal deberán acreditar previamente su personería jurídica, y el Tesorero de las mismas deberá prestar fianza de manejo de acuerdo con las normas vigentes de la Contraloría General de la República a este respecto. Asimismo, se sujetarán a las prescripciones de esta entidad en cuanto a la rendición de las cuentas.
Artículo 5El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.