El Presidente de la República de Colombia
en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 120 de la Constitución Política, como Suprema Autoridad Administrativa
Artículo 1Deróganse Los Decretos 233 Y 381 De 1989 Por Medio De Los Cuales Se Congelaron Las Plantas De Personal De Los Organismos De La Rama Ejecutiva Del Poder Público, En El Orden Nacional, Y Se Complementaron Algunas De Sus Disposiciones
º. Deróganse los Decretos 233 y 381 de 1989 por medio de los cuales se congelaron las plantas de personal de los organismos de la Rama Ejecutiva del Poder Público, en el orden nacional, y se complementaron algunas de sus disposiciones.
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 120 de la Constitución Política, como Suprema Autoridad Administrativa
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República
El Jefe del Departamento Administrativo del servicio Civil