en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional
Artículo 1A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto, El Sueldo Básico De Los Tenientes Segundos De La Armada Nacional, Será De Cuatrocientos Cincuenta Pesos ($450
° A partir de la vigencia del presente Decreto, el sueldo básico de los Tenientes Segundos de la Armada Nacional, será de cuatrocientos cincuenta pesos ($450.00) mensuales.
Artículo 2En Los Términos Del Artículo Anterior Queda Modificado El Artículo 1° Del Decreto Legislativo Número 0156 De 1957
° En los términos del artículo anterior queda modificado el artículo 1° del Decreto legislativo número 0156 de 1957.
Artículo 3Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
Mayor General Gabriel Paris Gencargado
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas