Micelio

decreto 202 de 2015

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los artículos 189 numeral 11 de la Constitución Política y 29, numeral 1º literal b), de la Ley 1454 de 2011, y CONSIDERANDO: Que el artículo 288 de la Constitución Política dispone que la ley orgánica de ordenamiento territorial establecerá la distribución de competencias entre la Nación y las Entidades Territoriales, las cuales serán ejercidas conforme a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad en los términos q

Considerando · 11 motivos

Que el artículo 288 de la Constitución Política dispone que la ley orgánica de ordenamiento territorial establecerá la distribución de competencias entre la Nación y las Entidades Territoriales, las cuales serán ejercidas conforme a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad en los términos que establezca la ley.

Que el artículo 19 de la Ley 1682 de 2013 definió como “motivo de utilidad pública e interés social la ejecución y/o desarrollo de proyectos de infraestructura de transporte a los que se refiere esta ley, así como el desarrollo de las actividades relacionadas con su construcción”.

Que el artículo 26 de la Ley 1454 de 2011 establece que se entiende por competencia la facultad o poder jurídico que tienen la Nación, las entidades territoriales y las figuras de integración territorial para atender de manera general responsabilidades estatales.

Que la Corte Constitucional mediante Sentencia C-579 de 2001, señaló que la naturaleza del Estado unitario presupone la centralización política, lo cual, por un lado, exige unidad en todos los ramos de la legislación, exigencia que se traduce en la existencia de parámetros uniformes del orden nacional y de unas competencias subordinadas a la ley en el nivel territorial y, por otro, la existencia de competencias centralizadas para la formulación de decisiones de política que tengan vigencia para todo el territorio nacional. Del principio unitario también se desprende la posibilidad de intervenciones puntuales, que desplacen, incluso, a las Entidades Territoriales en asuntos que de ordinario se desenvuelven en la órbita de sus competencias, pero en relación con los cuales existe un interés nacional de superior entidad.

Que el artículo 1776 del Código de Comercio declara la actividad aeronáutica de utilidad pública.

Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado mediante Concepto número 1462 del 13 de septiembre de 2002 señaló que la construcción de aeropuertos nacionales o internacionales, tal como lo disponen el Decreto 2724 de 1993, la Ley 388 de 1997 y el Código de Comercio, constituyen proyectos de interés nacional y supramunicipal.

Que el proyecto “Puerto Logístico de las Américas (Porta)” se propone construir y operar una terminal de carga y servicios complementarios para el Aeropuerto Internacional El Dorado Luis Carlos Galán Sarmiento de la ciudad de Bogotá, integrándose físicamente a este para movilizar la carga de la forma más rápida y eficiente posible.

Que conforme a los lineamientos establecidos en el Documento Conpes 3762 de 2013 y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4°, numeral 3, del Decreto 2445 de 2013, la Comisión Intersectorial de Infraestructura y Proyectos Estratégicos, en sesión del 26 de enero de 2015, validó el proyecto “Puerto Logístico de las Américas (Porta)” como un Proyecto de Interés Nacional y Estratégico (PINE).

Que el artículo 64 del Decreto Distrital 190 de 2004 (Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá) establece como programa prioritario el desarrollo de zonas vinculadas con la operación del Aeropuerto El Dorado.

Que conforme al Decreto Distrital 190 de 2004 los terrenos sobre los que se va a desarrollar el proyecto “Puerto Logístico de las Américas (Porta)” son terrenos urbanos de uso industrial y de servicios.

Que se hace necesario localizar el gran proyecto denominado “Puerto Logístico de las Américas (Porta)” y definir su destinación en materia de ordenamiento territorial.

Artículo 1Localización

º. Localización . En uso de la competencia en materia de ordenamiento territorial otorgada a la Nación, se localiza el gran proyecto de infraestructura denominado “Puerto Logístico de las Américas (Porta)”, dentro de las siguientes coordenadas: PUNTO ESTE NORTE PUNTO ESTE NORTE 1 92580,22 113860,93 26 92532,77 112898,83 2 92580,03 113852,78 27 92453,92 112825,50 3 92566,25 113807,69 28 92345,47 112787,93 4 92558,37 113791,09 29 92307,61 112775,66 5 92547,53 113776,89 30 91950,18 113045, 12 6 92543,13 113767,67 31 91745,14 113198,48 7 92539,55 113756,36 32 91463,64 113410,98 8 92539,36 113742,20 33 91358,19 113388,94 9 92542,04 113730,48 34 91358,81 113407,47 10 92557,50 113685,14 35 91381,90 113411,97 11 92590,91 113559,53 36 91369,88 113482,79 12 92615,01 113498, 71 37 91062,51 113713,75 13 92630,51 113466,38 38 91051,14 113745,03 14 92635,41 113437,80 39 91044,22 113777,58 15 92642,70 113345,91 40 90844,25 114750,14 16 92643,99 113329,44 41 90883,43 114758,19 17 92644,46 113295,94 42 91077,29 113815,30 18 92643,44 113280,09 43 91091,50 113778,45 19 92639,19 113228,09 44 91113,10 113751,61 20 92627,50 113163,04 45 91151,83 113736,78 21 92614,33 113087,95 46 91332,75 113701,62 22 92613,38 113036,77 47 91324,87 113748,12 23 92610,26 113018,34 48 91322,15 113754,91 24 92600,61 112997,30 49 91347,08 113930,76 25 92526,44 112904,28 50 91355,71 113962,69 PUNTO ESTE NORTE PUNTO ESTE NORTE 51 91401,47 113958,68 58 91817,07 113919,64 52 91501,51 113956,83 59 91874,71 113924,39 53 91540,53 113953,89 60 91965,67 113979,55 54 91583,57 113942,95 61 91992,58 114041,60 55 91630,60 113934,02 62 92018,53 114082,67 56 91677,63 113924,08 63 92083,36 114207,82 57 91738,68 113913,17 64 92101,00 114227,07 INFORMACIÓN DE REFERENCIA COORDENADAS PLANAS CARTESIANAS ORIGEN BOGOTÁ SISTEMA DE REFERENCIA MAGNA - SIRGAS ELIPSOIDE GRS80 = WGS84 PROYECCIÓN Transversa Mercator Coordenadas Geográficas 04° 40’ 49.75000” N 74° 08’ 47.73000” W Falso Norte 109 320.965 metros Falso Este 92 334.879 metros Plano de Proyección 2550 msnm

Artículo 2

º . Destinación . El área delimitada en el artículo anterior será destinada al desarrollo del Proyecto “Puerto Logístico de las Américas (Porta)”.

Artículo 3Vigencia

º. Vigencia . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
La Ministra de Transporte