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decreto 1120 de 2020

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en las Leyes 7ª de 1991, el artículo XI del GATT de 1994, incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 170 de 1994 y la Ley 1609 de 2013, y CONSIDERANDO: Que el artículo 2° de la Ley 7ª de 1991 establece que al expedir las normas por las cuales habrá de regularse el comercio internacional del país, el Gobierno nacional deberá hacerlo con

Considerando · 8 motivos

Que el artículo 2° de la Ley 7ª de 1991 establece que al expedir las normas por las cuales habrá de regularse el comercio internacional del país, el Gobierno nacional deberá hacerlo con sometimiento, entre otros, al principio de “adoptar, solo transitoriamente, mecanismos que permitan a la economía colombiana superar coyunturas externas o internas adversas al interés comercial del país.”;

Que en el marco del Acuerdo de la OMC, el artículo XI del GATT de 1994 permite aplicar prohibiciones o restricciones temporales de las exportaciones con el fin de prevenir o remediar la escasez de productos alimenticios o de otros productos esenciales para la parte contratante exportadora.

Que la chatarra es el principal insumo de la industria siderúrgica colombiana, y por lo tanto, uno de los principales desafíos que enfrenta dicho sector es el acceso a esa materia prima, cuyas exportaciones se han incrementado en los últimos años.

Que en sesión 317 del 27 de junio de 2019, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior recomendó establecer un contingente de 28.404 toneladas por un plazo de seis (6) meses, para las exportaciones de desperdicios y desechos de chatarra, de fundición de hierro o acero y lingotes de chatarra de hierro o acero clasificadas por las subpartidas arancelarias 7204.10.00.00, 7204.21.00.00, 7204.29.00.00, 7204.30.00.00, 7204.41.00.00, 7204.49.00.00 y 7204.50.00.00, debido a la coyuntura internacional e interna en el mercado del acero generada por la escasez de la chatarra como materia prima básica para la industria siderúrgica nacional, teniendo en cuenta que uno de los principales desafíos que enfrenta el sector es el acceso a su materia prima principal, cuyas exportaciones se han incrementado en los últimos años.

Que en la misma sesión dicho Comité recomendó establecer un contingente de 38.675 toneladas por un plazo de seis (6) meses, para las exportaciones de desperdicios y desechos de cobre, de aluminio, de níquel, de plomo y de cinc, clasificadas por las subpartidas arancelarias 7404.00.00.10, 7 404.00.00.90, 7503.00.00.00, 7602.00.00.00, 7802.00.00.00 y 7902.00.00.00.

Que el cálculo del contingente de exportación se obtuvo a partir del promedio de los volúmenes exportados en los años 2016, 2017 y 2018, para las subpartidas citadas en el anterior considerando. El promedio de estos años se dividió en dos, para obtener el contingente semestral.

Que en sesión 321 del 30 de octubre de 2019, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior recomendó que la asignación de los contingentes establecidos en el presente decreto se otorgue atendiendo el concepto favorable o desfavorable que emite la DIAN.

Que de acuerdo con lo establecido en el numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en concordancia con el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015, el proyecto de decreto fue sometido a consulta pública nacional desde el 22 de agosto hasta el 6 de septiembre de 2019 en el sitio web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, con el fin de recibir comentarios por parte de los interesados. Adicionalmente, sometió nuevamente el proyecto de decreto a consulta pública desde el 13 de marzo hasta el 31 de marzo de 2020, teniendo en cuenta la recomendación emitida por el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior en su sesión 321 del 30 de octubre de 2019.

Artículo 1Establecer Un Contingente Semestral De 28

°. Establecer un contingente semestral de 28.404 toneladas para las exportaciones de desperdicios y desechos de chatarra, de fundición, de hierro o acero; lingotes de chatarra de hierro o acero, distribuido en las siguientes subpartidas arancelarias: Subpartida TONELADAS 7204.10.00.00 292 7204.21.00.00 6.073 7204.29.00.00 1.186 7204.30.00.00 14.204 7204.41.00.00 24 7204.49.00.00 6.625 Total General 28.404

Artículo 2Derogado

Derogado.

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2°. Establecer un contingente semestral de 38.675 toneladas para las exportaciones de desperdicios y desechos de cobre, aluminio y de plomo, distribuido en las siguientes subpartidas arancelarias:

Subpartida

TONELADAS

7404.00.00.10

17.273

7404.00.00.90

4.947

7503.00.00.00

2

7602.00.00.00

16.103

7802.00.00.00

304

7902.00.00.00

46

Total General

38.675

TEXTO CORRESPONDIENTE A

↺ Versiones anteriores (1)
Vigente 12/08/2020 – 07/12/2020

Artículo 2°. Establecer un contingente semestral de 38.675 toneladas para las exportaciones de desperdicios y desechos de cobre, aluminio y de plomo, distribuido en las siguientes subpartidas arancelarias: Subpartida TONELADAS 7404.00.00.10 17.273 7404.00.00.90 4.947 7503.00.00.00 2 7602.00.00.00 16.103 7802.00.00.00 304 7902.00.00.00 46 Total General 38.675 TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogado Artículo 1 DECRETO 1541 de 2020

Artículo 3°

Texto vigente desde 07/12/2020modificado por decreto 1541/20

Los contingentes establecidos en el artículo 1° del presente Decreto serán administrados por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a través de su Dirección de Comercio Exterior, teniendo en cuenta que su asignación estará sujeta al concepto favorable emitido por este Ministerio, quien para el efecto tendrá en cuenta el concepto favorable o desfavorable que a su vez emita la DIAN a través del comité al que ésta entidad le asigne esa función

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 3°. Los contingentes establecidos en los artículos 1° y 2° del presente decreto serán administrados por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a través de la Dirección de Comercio Exterior, teniendo en cuenta que su asignación estará sujeta al concepto favorable emitido por este Ministerio, quien para el efecto tendrá en cuenta el concepto favorable o desfavorable que a su vez emita la DIAN a través del comité al que esta entidad le asigne esta función.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

↺ Versiones anteriores (1)
Vigente 12/08/2020 – 07/12/2020

Artículo 3°. Los contingentes establecidos en los artículos 1° y 2° del presente decreto serán administrados por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a través de la Dirección de Comercio Exterior, teniendo en cuenta que su asignación estará sujeta al concepto favorable emitido por este Ministerio, quien para el efecto tendrá en cuenta el concepto favorable o desfavorable que a su vez emita la DIAN a través del comité al que esta entidad le asigne esta función. TEXTO CORRESPONDIENTE A Modificado Artículo 2 DECRETO 1541 de 2020

Artículo 4El Presente Decreto Entra A Regir Quince (15) Días Calendario Después De La Fecha De Su Publicación En El Diario Oficial , Por Un Periodo De Seis (6) Meses Contados A Partir De Su Entrada En Vigencia

El presente Decreto entra a regir quince (15) días calendario después de la fecha de su publicación en el Diario Oficial , por un periodo de seis (6) meses contados a partir de su entrada en vigencia.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en las Leyes 7ª de 1991, el artículo XI del GATT de 1994, incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 170 de 1994 y la Ley 1609 de 2013, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo