Micelio

decreto 1100 de 1967

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que por medio del ordinal b) del artículo 56 de la Ley 77, de 1966 y del parágrafo 1° del mismo artículo, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir, mediante decreto, créditos presupuestales necesarios para la buena marcha de la Administración Pública y el nuevo Plan de Inversiones del Gobierno, sin sujeción a las limitaciones impuestas por el Decreto-ley número 1675 de 1964

Considerando · 5 motivos

Que por medio del ordinal b) del artículo 56 de la Ley 77, de 1966 y del parágrafo 1° del mismo artículo, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir, mediante decreto, créditos presupuestales necesarios para la buena marcha de la Administración Pública y el nuevo Plan de Inversiones del Gobierno, sin sujeción a las limitaciones impuestas por el Decreto-ley número 1675 de 1964;

Que en el Balance del Tesoro de la Nación existe un recurso fiscal, representado en Bonos de Desarrollo Económico, por valor de $37.000.000.00, el cual se halla libre de afectación o compromiso, por cuanto estaba destinado a estudios, proyectos y rehabilitación de los Ferrocarriles Nacionales, en la vigencia fiscal de 1966, y tal gasto fue financiado con recursos ordinarios, por medio del Decreto número 3032 de dicho año, quedando disponible el monto de los referidos Bonos;

Que del recurso anterior el Gobierno ha destinado la cantidad de $20.000.000.00 para financiar gastos de inversión, quedando un saldo disponible de $17.000.000.00, de los cuales se estima conveniente y necesario tomar la cantidad de $5.000.000.00 para entregar en Bonos al Instituto de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico, con destino a la Electrificadora de Antioquia, quedando un saldo disponible de $12,000.000.00;

Que para amparar la operación presupuestal de que se trata, la Contraloría General de la República ha expedido el Certificado de Disponibilidad número 10 de 1967, por $31.000.000.00, y;

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios;

Artículo 1Adiciónanse Los Cómputos Del Presupuesto De Rentas E Ingresos Del Tesoro De La Nación Para La Vigencia Fiscal De 1967, Con La Cantidad De Cinco Millones De Pesos ($5:000

° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1967, con la cantidad de cinco millones de pesos ($5:000.000.00) moneda legal, los cuales se incorporarán, con base en el Certificado de Disponibilidad número 10 del mismo año, expedido por la Contraloría General de la República, con imputación al siguiente numeral: Presupuesto de Rentas e Ingresos CAPITULO XIV Recursos del Balance del Tesoro Numeral 160. Recursos del Balance del Tesoro, representados en Bonos de Desarrollo Económico $5.000.000 Suma el recurso $ 5.000.000

Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrese El Siguiente Crédito Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1967: P Resupuesto De Inversión Ministerio De Fomento Capitulo 1111 Rama Técnica A) Programas De Inversión Indirecta Programa 1112 Aprovechamiento De Aguas Y Fomento Eléctrico Inversión Indirecta (Recursos Del Balance, Representados En Bonos De Desarrollo Económico)

° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967: P resupuesto de Inversión Ministerio de Fomento CAPITULO 1111 Rama Técnica A) Programas de Inversión Indirecta Programa 1112 Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico Inversión indirecta (Recursos del Balance, representados en Bonos de Desarrollo Económico). 581 244. Artículo 11125-C. Para entregar al Instituto de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico, en Bonos de Desarrollo Económico, con destino a la Electrificadora de Antioquia, $ 5.000.000 Suma el crédito. $ 5.000.000

Artículo 3El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publiquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público