Micelio

decreto 949 de 1940

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales

Artículo 1Hácese El Siguiente Contracrédito A Las Apropiaciones Del Ministerio De Obras Públicas; Capitulo 88 Construcción De Edificios Nacionales

º Hácese el siguiente contracrédito a las apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas; CAPITULO 88 Construcción de edificios nacionales. Artículo 1479. Para continuar la construcción del Hospital de Valledupar $ 15.000

Artículo 2Con Base En El Contracrédito De Que Trata El Artículo Anterior, Abrense Los Siguientes Créditos A La Ley De Apropiaciones Vigente: Ministerio De Educacion Nacional Capitulo 66 Auxilios

º Con base en el contracrédito de que trata el artículo anterior, abrense los siguientes créditos a la Ley de Apropiaciones vigente: MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL CAPITULO 66 Auxilios. Artículo 1158. Para auxiliar los siguientes establecimientos de educación del Departamento del Magdalena.:

Parágrafo 5

Estadio de Santa Marta $ 5.000 CAPITULO 68 Gastos varios. Artículo 1187. Para sostenimiento de los equipos de fabricación de calzado 10.000 Suma $ 15.000 Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
EL Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Obras Públicas