Artículo 1
Artículo primero. Se autoriza a la Superintendencia Nacional de Importaciones para expedir licencias de exportación por la Aduana de Cúcuta hacia Venezuela, de ganados puros de cualquier raza, nacidos en el país, que hayan ingresado a la Feria Exposición Agropecuaria que se celebra en Bucaramanga entre el 17 y el 22 de septiembre del presente año.
Artículo 2Del Decreto Número 107 De 1957
Este Decreto regirá desde la fecha de su expedición, y suspende las disposiciones que le sean contrarias.
Artículo 3
Artículo tercero. Este Decreto regirá desde la fecha de su expedición, y suspende las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
Mayor General Gabriel Paris Gencargado
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia, Mayor General
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra, Brigadier General
El Ministro de Agricultura
El Ministro del Trabajo, encargado del Ministerio de Salud Pública
Raimundo Emiliani Románencargado
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones, Mayor General
El Ministro de Obras Públicas