Micelio

decreto 1752 de 1979

3 artículos · lectura continua

Artículo 1Adiciónase El Presupuesto De Rentas Y Recursos De Capital De La Vigencia Fiscal De 1979 En La Cantidad De Cincuenta Y Cuatro Millones Doscientos Treinta Y Tres Mil Seiscientos Cincuenta Y Ocho Pesos ($ 54

° Adiciónase el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital de la vigencia fiscal de 1979 en la cantidad de cincuenta y cuatro millones doscientos treinta y tres mil seiscientos cincuenta y ocho pesos ($ 54.233.658 00) moneda corriente, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 8 de 1979 expedido por el Contralor General de la República se incorporará así: Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital. Recursos de Capital. CAPITULO XII Recursos del Balance del Tesoro. Numeral 101. Cancelación de reservas del Balance del Tesoro de 1977 financiadas con Recursos del Crédito Externo, AID 54.233.658 Valor del Recurso $ 54.233.658

Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrense Los Siguientes Créditos Adicionales En El Presupuesto De Gastos De La Vigencia Fiscal De 1979, Así: Presupuesto De Inversión

° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1979, así: Presupuesto de Inversión. Ministerio de Hacienda y Crédito Público. CAPITULO 05 Dirección General del Crédito Público. Programa 47. Fomento y Desarrollo Cooperativos. Inversión Indirecta. Recursos del Balance del Tesoro. Cancelación Reservas 1977. Crédito Externo A.I.D. Art. 42 263. 5659B. Para financiar programas de fomento y desarrollo cooperativos a través del Instituto de Financiamiento Cooperativo, según contrato de fideicomiso con el Banco de República $ 34.197.158 42 263. 5659C Para entregar al Banco de la República, en desarrollo del contrato de administración celebrado con el Gobierno Nacional para programas de fomento y desarrollo cooperativos a través de CEDORA 20.036.500 Suman los Créditos Adicionales $ 54.233.658

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público