Considerando · 2 motivos
Que es deber del Gobierno preparar un Asilo para los huérfanos pobres de los militares muertos durante la presente guerra en defensa de las instituciones; 2.º;
Que la Sociedad Central de San Vicente de Paúl de esta ciudad tiene ya fundado el Orfelinato de Jesús, María y José, donde recibe educación, alimento y vestido un considerable número de huérfanas;
Artículo 1
Elevase á cuarenta el número de huérfanas pensionadas por el Gobierno en el Orfelinato de Jesús, María y José de la Sociedad Central de San Vicente de Paúl, y señalase la suma de tres mil pesos ($ 3,000) mensuales, á contar desde el día 1.º de Diciembre próximo, como aumento de la subvención de que trata el artículo 339 de la primera liquidación del Presupuesto de Gastos en curso.
Artículo 339De La Primera Liquidación Del Presupuesto De Gastos En Curso
Art. 1.º Elevase á cuarenta el número de huérfanas pensionadas por el Gobierno en el Orfelinato de Jesús, María y José de la Sociedad Central de San Vicente de Paúl, y señalase la suma de tres mil pesos ($ 3,000) mensuales, á contar desde el día 1.º de Diciembre próximo, como aumento de la subvención de que trata el artículo 339 de la primera liquidación del Presupuesto de Gastos en curso.
Artículo 2
Art. 2.º El reconocimiento y pago de esta subvención se hará á la orden de la Sociedad Central de San Vicente de Paúl.
Artículo 3
Art. 3.º En las bajas que vayan ocurriendo en el personal actual de pensionadas, así como en los puestos creados por el presente Decreto, dará la Sociedad mencionada colocación preferente á las huérfanas de los militares muertos en la presente campaña en defensa del Gobierno. Para esto se atenderá á las condiciones reglamentarias que tiene establecidas en dicho Orfelinato la Sociedad de San Vicente de Paúl. Ejecútese y publíquese.