Micelio

decreto 84 de 1939

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El Presidente de la República de Colombia

En uso de las facultades extraordinarias que le confieren las Leyes 102 de 1936 y 82 de 1938

Artículo 1La Vigencia Del Decreto Número 1824 De 8 De Octubre De 1938, Por El Cual Se Creó El Personal De La Reclusión De Mujeres De Medellín Y Se Fijaron Las Respectivas Asignaciones, Principia Desde El Día 1º De Enero Del Presente Año, Día En Que Los Empleados Nombrados Comenzaron A Ejercer Sus Funciones

ARTICULO 1º. La vigencia del Decreto número 1824 de 8 de Octubre de 1938, por el cual se creó el personal de la Reclusión de Mujeres de Medellín y se fijaron las respectivas asignaciones, principia desde el día 1º de enero del presente año, día en que los empleados nombrados comenzaron a ejercer sus funciones.

Artículo 2Queda Así Reformado El Artículo 4º Del Decreto Número 1824 De 8 De Octubre De 1938

ARTICULO 2º. Queda así reformado el artículo 4º del Decreto número 1824 de 8 de octubre de 1938. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno