En uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional
Considerando · 2 motivos
Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional;
Que el Decreto número 2767 de 1953, facultó al Gobierno para que, cuando lo considere oportuno, extienda los beneficios de la Caja de la Vivienda Militar a los miembros de las Fuerzas de Policía, mediante el cumplimiento de los requisitos establecidos en el mismo Decreto;
Artículo 1Extiéndese A Los Miembros De Las Fuerzas De Policía Los Beneficios De La Caja De La Vivienda Militar, En Los Términos Y Condiciones Establecidos Por El Decreto Número 2767 De 1953, Y Demás Disposiciones Legales Que Regulan La Creación Y Funcionamiento De La Misma Caja
º. Extiéndese a los miembros de las Fuerzas de Policía los beneficios de la Caja de la Vivienda Militar, en los términos y condiciones establecidos por el Decreto número 2767 de 1953, y demás disposiciones legales que regulan la creación y funcionamiento de la misma Caja.
Artículo 2Destínase El Setenta Por Ciento (70%) Del Fondo De Garantía De Prendas Y Ahorro De Las Fuerzas De Policía, Para La Construcción Exclusiva De Viviendas Para Oficiales, Suboficiales, Agentes Y Empleados Civiles De Las Fuerzas De Policía
º. Destínase el setenta por ciento (70%) del fondo de garantía de prendas y ahorro de las Fuerzas de Policía, para la construcción exclusiva de viviendas para Oficiales, Suboficiales, Agentes y empleados civiles de las Fuerzas de Policía.
El Fondo de que trata este artículo pasará a formar parte de la Vivienda Militar, para los fines antes dichos.
Artículo 3La Adjudicación De Viviendas De Que Trata El Artículo Anterior, Se Verificará Mediante El Lleno De Los Requisitos Y Sistema Fijado En La Resolución Número 1 De 1954 (Febrero 12), Originaria De La Junta Directiva Del Comisariato De Las Fuerzas De Policía, Mientras Se Reglamenta El Presente Decreto
º. La adjudicación de viviendas de que trata el artículo anterior, se verificará mediante el lleno de los requisitos y sistema fijado en la Resolución número 1 de 1954 (febrero 12), originaria de la Junta Directiva del Comisariato de las Fuerzas de Policía, mientras se reglamenta el presente Decreto.
Artículo 4En Los Términos Del Presente Decreto Se Adiciona El Decreto Número 2767 De 1953; Se Reforma El Decreto Número 2361 De 1954, Y Se Suspenden Todas Las Disposiciones Legales Que Le Sean Contrarias
º. En los términos del presente Decreto se adiciona el Decreto número 2767 de 1953; se reforma el Decreto número 2361 de 1954, y se suspenden todas las disposiciones legales que le sean contrarias.
Artículo 5Este Decreto Rige Desde Su Expedición
º. Este Decreto rige desde su expedición. Comuníquese y publíquese.