Artículo 1Derógase El Inciso C) Del Artículo 3º Del Decreto Número 2221 De 31 De Diciembre De 1930, Que Establece Que Los Nombres De Poblaciones, Compuestos De Dos O Más Palabras, Que Se Encuentren En El Texto De Los Telegramas, Se Liquidarán Separadamente
º. Derógase el inciso c) del artículo 3º del Decreto número 2221 de 31 de diciembre de 1930, que establece que los nombres de poblaciones, compuestos de dos o más palabras, que se encuentren en el texto de los telegramas, se liquidarán separadamente. En adelante, los nombres compuestos de poblaciones o lugares que figuren en los telegramas, se liquidarán como una sola palabra.
Artículo 2El Parágrafo Del Artículo 9º Del Citado Decreto Número 2221 De 31 De Diciembre De 1930, Se Reforma Así: "no Se Aceptarán Mensajes De Respuesta Pagada Sin Firma
º. El
Parágrafo
del Artículo 9º del citado Decreto número 2221 de 31 de diciembre de 1930, se reforma así: "No se aceptarán mensajes de respuesta pagada sin firma. El destinatario podrá dirigir la respuesta a lugar distinto del de origen, y a persona distinta del introductor".
Parágrafo
) Artículo 9 DECRETO 2221 de 1930 Comuníquese y Publíquese.