en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el artículo 12 de la Ley 24 de 1971 facultó al Gobierno Nacional para distribuir las partidas liquidadas en el Presupuesto de Gastos que necesiten ser divididas, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación
Considerando · 4 motivos
Que el artículo 12 de la Ley 24 de 1971 facultó al Gobierno Nacional para distribuir las partidas liquidadas en el Presupuesto de Gastos que necesiten ser divididas, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación;
Que tales distribuciones deben ser originarias del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para lo cual solo se requiere la firma de su respectivo Ministro, previo estudio de la Dirección General del Presupuesto;
Que el Ministerio de Educación Nacional ha solicitado la aplicación de la precitada norma en una apropiación de su presupuesto de inversión de la actual vigencia para el reparto de la suma de $ 1.500.000.00 correspondiente al Programa de Obras de Fomento Cultural para el teatro Cotón, de Bogotá;
Que la Dirección General del Presupuesto encuentra ajustada a las disposiciones legales vigentes la petición propuesta;
Artículo 1Hacer La Siguiente Distribución En El Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1972: Presupuesto De Inversión
° Hacer la siguiente distribución en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1972: Presupuesto de Inversión. Ministerio de Educación Nacional. CAPITULO 680 Ministerio de Educación Nacional. Programa 689. Construcción, Reconstrucción y Dotación de Obras de Fomento Cultural. The Chase Manhattan Bank 588 319 Artículo 7022-B. Reconstrucción, dotación y conservación del Teatro Colón de Bogotá $ 1.500.000 Que se distribuye así: Proyecto
Reconstrucción $ 500.000 Proyecto
Conservación 500.090: Proyecto
Dotación 500.900 Total $ 1.500.000
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.