Artículo 1El Numeral 3° Del Artículo 1° Del Decreto Legislativo Número 1989 De 1971 Quedaré, Así; "los Delitos Intencionales De Homicidio Y De Lesiones Personales Que Se Cometan Contra Los Miembros De Las Fuerzas Armadas Y Los Civiles Que Se Hallen Al Servicio De Las Mismas, Excepto Los Ocasionados En Riñas Que Se Originen Por Actos Extraños O Ajenos Al Servicio"
° El numeral 3° del artículo 1° del Decreto legislativo número 1989 de 1971 quedaré, así; "Los delitos intencionales de homicidio y de lesiones personales que se cometan contra los miembros de las Fuerzas Armadas y los civiles que se hallen al servicio de las mismas, excepto los ocasionados en riñas que se originen por actos extraños o ajenos al servicio".
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Suspende Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y suspende las disposiciones que le sean contrarias.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Defensa Nacional
El Ministro de Agricultura
El Ministro de Trabajo
El Ministro de Salud
El Ministro de Desarrollo Económico
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas