en uso de sus atribuciones legales
Artículo 1
Artículo primero. A partir de la fecha suprímese el cargo de Cajero III (auxiliar con sede en Cimitarra), grado 6, dependiente de la Zona de Carreteras Nacionales de Chiquinquirá.
Artículo 2
En adelante el cargo de Ingeniero Ayudante de la Zona de Carreteras Nacionales de Chiquinquirá, con sede en Cimitarra, tendrá como lugar de residencia la ciudad de Chiquinquirá.
Artículo 3
Artículo tercero. En adelante el cargo de Ingeniero Ayudante de la Zona de Carreteras Nacionales de Chiquinquirá, con sede en Cimitarra, tendrá como lugar de residencia la ciudad de Chiquinquirá. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas