Artículo 1
Artículo único. Los señores Felipe S. Alfaro, Pedro J. Vásquez y Jaime Trujillo, nombrados, respectivamente, por Decreto número 1959, de fecha 30 de diciembre del año pasado, Archivero Escribiente, Oficial Escribiente y Agente del Impuesto sobre la Renta de la Administración de Hacienda Nacional de Cundinamarca, y quienes venían prestando sus servicios en dicha Oficina, tienen derecho a devengar sus sueldos desde el primero de enero del corriente año. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
el Ministro de Gobierno
El Secretario del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, encargado del Despacho
José Arturo Andradeencargado