Micelio

decreto 1946 de 1970

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el numeral 2° del artículo 56 de la Ley 11 de 1969, facultó ,al Gobierno Nacional para reajustar los estimativos de las rentas e ingresos y de los recursos del crédito e incorporarlos al Presupuesto, por medio de decreto, y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos

Considerando · 4 motivos

Que el numeral 2° del artículo 56 de la Ley 11 de 1969, facultó ,al Gobierno Nacional para reajustar los estimativos de las rentas e ingresos y de los recursos del crédito e incorporarlos al Presupuesto, por medio de decreto, y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;

Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar, social, abrir unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970, de los Ministerios de Educación Nacional, Comunicaciones y Obras Públicas, por $ 13.600.000.00;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto de 1675 de 1964, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 19 de 1970, por $ 320.000.000.00, con base en el reajuste de los estimativos del "Impuesto sobre la renta y complementarios", de los cuales se utilizan $ 13.600.000.00, para financiar los créditos presupuéstales de que trata este Decreto, y;

Que se han cumplido los requisitos legales exigidos para la tramitación de esta clase de negocios;

Artículo 1Adiciónanse Los Cómputos Del Presupuesto De Rentas E Ingresos Del Tesoro De La Nación Para La Vigencia Fiscal De 1970, Con La Cantidad De Trece Millones Seiscientos Mil Pesos ($ 13

°. Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1970, con la cantidad de trece millones seiscientos mil pesos ($ 13.600.000.00) moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 19 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación "al siguiente numeral: PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS CAPITULO I a) Tributación a la renta Numeral 1. Impuesto sobre la renta, y complementarios $13.600.000.00 Suma el recurso $13.600.000.00

Artículo 2Con Base En El Recurso De- Que Trata El Artículo Anterior, Ábrense Los Siguientes Créditos Adicionales Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1970: Presupuesto De Funcionamiento Ministerio De Educación Nacional

°. Con base en el recurso de- que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970: PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO Ministerio de Educación Nacional. CAPITULO 280 Ministerio de Educación Nacional. Programa 316. Educación elemental. Subprograma 2. Educación primaria general, Magisterio de primaria, restaurantes y territorios escolares. Transferencias. 203, 312, 412. Artículo 2917. Aporte a los Departamentos para sueldos del Magisterio $9.000.000.00 Ordinal 23. Valle $9.000.000.00 PRESUPUESTO DE INVERSION Ministerio de Comunicaciones. CAPITULO 700 Ministerio de Comunicaciones. Programa 702. Construcción remodelación de edificios y dotación de buzones. 585, 273. Artículo 7004. Subcentrales 3.000.000.00 Proyecto 1. Subcentral Manuel "Murillo Toro", Bogotá, D. E $3.000.000.00 Ministerio de Obras Públicas. CAPITULO 710 Ministerio de Obras Públicas. Programa 718. Aportes para obras públicas en los Departamentos, Municipios y Territorios Nacionales. Subprograma 3. Oteas varias. Inversión indirecta 615, 443. Artículo 7196. Departamento, de Antioquia 800.000.00 Proyecto 4. Sansón: Reparación Catedral $ 800.000.00 615, 443. Artículo 7205. Departamento del Quindío 800.000.00 Proyecto 12. Armenia: Construcción de la Catedral (Ley 73/68) 800.000.00 Suman los créditos $13.600.000.00

Artículo 3El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público