Micelio

decreto 3497 de 1950

1 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1

Artículo único. El Comité Consultivo del Ministerio de Agricultura y Ganadería para la defensa contra el peligro de la fiebre aftosa, creado por el Decreto número 2531 del corriente año, estará en adelante integrado en la siguiente forma: El Ministro de Agricultura y Ganadería, quien presedirá el Comité. El General Jefe del Estado Mayor General, o en su reemplazo el General Director General del Ejército. El Presidente de la Asociación Colombiana de Ganaderos. El Gerente de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero. El Presidente del Congreso Nacional de Ganaderos. Un miembro designado por las Asociaciones de Criadores, debidamente constituidas.

Parágrafo

Formará también parte del Comité, un miembro de cada uno de los Comités regionales de ganaderos que funcionan en los lugares en donde actúa la campaña contra la fiebre aftosa, designado por el mismo Comité Regional. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Agricultura y Ganadería