Micelio

decreto 61 de 2007

2 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el 43 de la Ley 489 de 1998

Artículo 1Modifícase El Artículo 6° Del Decreto 2828 De Agosto 23 De 2006, El Cual Quedará Así: “ Artículo 6°

°. Modifícase el artículo 6° del Decreto 2828 de agosto 23 de 2006, el cual quedará así: “ Artículo 6°. Composición . La Comisión Nacional de Competitividad estará compuesta por los siguientes miembros: • Presidente de la República, quien la presidirá. • El Director del Departamento Nacional de Planeación. • El Alto Consejero Presidencial para la Competitividad y la Productividad, quien ejercerá la coordinación general. • El Ministro de Relaciones Exteriores. • El Ministro de Hacienda y Crédito Público. • El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural. • El Ministro de Minas y Energía. • El Ministro de Comercio, Industria y Turismo. • El Ministro de Educación. • El Ministro de Comunicaciones. • El Ministro de Transporte. • El Director del Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología, Conciencias. • El Director del Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena. • El Presidente de la Federación Nacional de Departamentos. • El Presidente de la Federación Colombiana de Municipios. • Dos (2) representantes de los gremios económicos designados por el Consejo Gremial Nacional. • Dos (2) representantes del sector laboral designados por las centrales obreras. • El Presidente de la Asociación Colombiana de Universidades (ASCUN). • Un representante de las universidades regionales. • El Presidente Ejecutivo de la Confederación Colombiana de Cámaras de Comercio, Confecámaras. • Tres (3) miembros designados por el Presidente de la República. Los Presidentes de Bancoldex y Proexport, el Director de la DIAN, así como otros ministros y funcionarios diferentes a los ya señalados podrán ser invitados a las sesiones de la Comisión, cuando su presencia sea requerida en función de los temas a tratar.

Parágrafo 1

El Alto Consejero Presidencial para la Competitividad y la Productividad, en coordinación con la Secretaría Técnica, propondrá la agenda de trabajo de la Comisión.

Parágrafo 2

La Comisión podrá convocar invitados especiales de los sectores público y privado, quienes tendrán derecho a voz sin voto.

Parágrafo 3

Secretaría Técnica Mixta. La Secretaría Técnica de la Comisión Nacional de Competitividad será de carácter mixto, ejercida conjuntamente por el Director del Departamento Nacional de Planeación y por un representante del sector privado, propuesto por los miembros del sector privado que integran la Comisión y designado por la Comisión Nacional de Competitividad.

Artículo 2Vigencia

°. Vigencia . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 6° del Decreto 2828 de 2006.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el 43 de la Ley 489 de 1998
La Ministra de Relaciones Exteriores
El Viceministro Técnico de Hacienda y Crédito Público encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural
El Ministro de Minas y Energía
El Viceministro de Desarrollo Empresarial encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Comercio, Industria y Turismo
La Ministra de Educación Nacional
La Ministra de Comunicaciones
El Ministro de Transporte
La Directora del Departamento Nacional de Planeación