en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO que por Decreto número 3518 de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República
Artículo 1
Artículo primero. Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para el año fiscal en curso, con la cantidad de treinta mil pesos ($ 30.000.00) moneda corriente, que se cargarán al Numeral 11 de dicho Presupuesto (Impuesto sobre aduanas y recargos).
Artículo 2
Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional - suplemental - al Presupuesto de Gastos de la actual vigencia:
Artículo 1199Para Auxiliar A La Acción Popular Cultural, Para El Adelanto De Sus Campañas Educativas, Por Medio De Las Escuelas Radiofónicas Que Dirige La Emisora Cultural De Sutatensa, Según Decreto Número 989 De 1951 $ 30
Artículo segundo. Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional - suplemental - al Presupuesto de Gastos de la actual vigencia: MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL. CAPITULO 100 Departamento de Boyacá. Al artículo 1199. Para auxiliar a la Acción Popular Cultural, para el adelanto de sus campañas educativas, por medio de las Escuelas Radiofónicas que dirige la Emisora Cultural de Sutatensa, según Decreto número 989 de 1951 $ 30.000.00
Artículo 3
Artículo tercero. El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.