en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo previsto en las Leyes 7ª de 1991 y 1609 de 2013, y CONSIDERANDO: Que mediante Decreto número 4927 del 26 de diciembre de 2011, se adoptó el Arancel de Aduanas, que entró a regir el 1° de enero de 2012. Que en virtud de las Decisiones 679, 688, 693, 695 de 2008, 717 de 2009, 771 de 2011 y 801 de 2014 y concordantes sobre política arancelaria común, actualmente
Considerando · 3 motivos
Que mediante Decreto número 4927 del 26 de diciembre de 2011, se adoptó el Arancel de Aduanas, que entró a regir el 1° de enero de 2012.
Que en virtud de las Decisiones 679, 688, 693, 695 de 2008, 717 de 2009, 771 de 2011 y 801 de 2014 y concordantes sobre política arancelaria común, actualmente los países miembros de la Comunidad Andina, se encuentran facultados para adoptar modificaciones en materia arancelaria.
Que el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior en la Sesión número 278 del 27 de octubre de 2014, evaluadas las solicitudes de ajustes presentadas por el sector privado, recomendó establecer un arancel del 10% para las subpartidas arancelarias 7005.21.90.00 y 7005.29.90.00.
Artículo 1Establecer Un Gravamen Arancelario Del 10%, Para La Importación De Los Productos Clasificados Por Las Subpartidas Arancelarias 7005
°. Establecer un gravamen arancelario del 10%, para la importación de los productos clasificados por las subpartidas arancelarias 7005.21.90.00 y 7005.29.90.00.
Artículo 2El Presente Decreto Entra A Regir En Quince (15) Días Calendario Contados A Partir De La Fecha De Su Publicación En El Diario Oficial Y Modifica El Gravamen Arancelario Establecido En El Artículo 1° Del Decreto Número 4927 De Diciembre 26 De 2011
°. El presente decreto entra a regir en quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica el gravamen arancelario establecido en el artículo 1° del Decreto número 4927 de diciembre 26 de 2011.