en uso de sus facultades legales, en especial la que le confiere el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 52 de la Ley 489 de 1998 y el Decreto-ley 254 de 2000
Artículo 1Modifícase El Artículo 45 Del Decreto 1606 De 2003, Adicionado Y Modificado Por Los Decretos 265 Y 2517 De 2006 Y 271 De 2007, El Cual Quedará Así: “artículo 45
°. Modifícase el artículo 45 del Decreto 1606 de 2003, adicionado y modificado por los Decretos 265 y 2517 de 2006 y 271 de 2007, el cual quedará así: “Artículo 45. Efectos de la terminación del proceso liquidatorio de Teletuluá S.A.- E.S.P. en Liquidación, en relación con el Parapat y el Par. Producido el cierre del proceso liquidatorio y la extinción de la personería jurídica de la Empresa de Telecomunicaciones de Tuluá-Teletuluá S.A. E.S.P. en Liquidación, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público- Despacho del Ministro, ocupará la posición de fideicomitente en los contratos de fiducia mercantil celebrados para constituir el Parapat y el Par, y exclusivamente respecto a sus derechos, hasta el 31 de julio de 2008. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Despacho del Ministro, ejercerá la función de coordinación entre el Parapat y el Par para que efectivamente cumplan su finalidad, hasta la fecha señalada en el inciso 1° de este artículo”.
Artículo 2Vigencia
°. Vigencia . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.