Micelio

decreto 1946 de 1967

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y, CONSIDERANDO: Que por medio del ordinal b) del artículo 56 de la Ley 77 de 1966 y del parágrafo 1° del mismo artículo, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir, mediante decreto, los créditos presupuéstales necesarios para la buena marcha de la Administración Pública y el nuevo Plan de Inversiones del Gobierno, sin sujeción a las disposiciones impuestas por el Decreto - ley 1675 de 1964

Considerando · 4 motivos

Que por medio del ordinal b) del artículo 56 de la Ley 77 de 1966 y del parágrafo 1° del mismo artículo, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir, mediante decreto, los créditos presupuéstales necesarios para la buena marcha de la Administración Pública y el nuevo Plan de Inversiones del Gobierno, sin sujeción a las disposiciones impuestas por el Decreto - ley 1675 de 1964;

Que por medio de la Resolución ejecutiva número 236 de 1967, se declararon sobrantes algunos saldos del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Educación Nacional, por carecer de compromisos y en la misma providencia, se solicita la apertura de unos créditos adicionales al mismo Presupuesto, por valor de $8.229.000, a fin de atender a la reconstrucción y reparación de establecimientos educativos afectados por los terremotos ocurridos en el presente año, y a la construcción y dotación del edificio del Ministerio de Educación Nacional;

Que para amparar la operación presupuestal de que se trata, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 37 de 1967, por $8.229.000 y;

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios;

Artículo 1Hácense Los Siguientes Contracréditos Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1967: Presupuesto De Inversión

° Hácense los siguientes contracréditos al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967: Presupuesto de inversión. MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL CAPITULO 1131 Rama Técnica. A) Programas de inversión directa. Programa 1133. Construcción y dotación de colegios de enseñanza media. Subprograma 6. Construcción y dotación de Institutos de educación media. Inversión Directa. Fondos de Contrapartida, (Ley 12 de 1965 y Decreto 2041 de 1966) 506, 313. Artículo 11349. Construcción y dotación de Institutos de Educación Media, en las siguientes ciudades. $ 8.229.000 Proyecto 2. Núcleo Educativo, Cali. 113.000 Proyecto 3. Núcleo Educativo, Bucaramanga. 4.500.000 Proyecto 4. Núcleo Educativo^ Medellín 3.616.000 Suman los contracréditos $ 8.229.000 "Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967: Presupuesto de Inversión. MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL CAPITULO 1131 Rama Técnica. A) Programas de Inversión Directa. Programa 1136. Reparación y mantenimiento de edificios y planteles nacionales. Inversión Directa. Fondos de Contrapartida. (Ley 12 de 1965 y Decreto número 2041 de 1966) 502, 313. Artículo 11352-A. Reparación y mantenimiento de planteles educativos en los Departamentos e Intendencias. 1.000.000 Departamento del Cauca: Proyecto

1.

Escuela Anexa a la Normal de Señoritas, de Popayán $ 30.000 Proyecto

2.

Colegio Francisco A. Ulloa, Popayán. 50.000 Programa 1133. Construcción y dotación de colegios de enseñanza media. Subprograma 6. Construcción y dotación de Institutos de Educación Media. Inversión Directa. Fondos de Contrapartida. (Ley 12 de 1965 y Decreto 2041 de 1966) 506, 313. Artículo 11349. Construcción y dotación de Institutos de Educación Media, en las siguientes ciudades $ 8.229.000 Proyecto 2. Núcleo Educativo, Cali 113.000 Proyecto

3.

Núcleo Educativo, Bucaramanga 4.500.000 Proyecto

4.

Núcleo Educativo, Medellín 3.616.000 Suman los contracréditos $ 8.229.000

Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrense Los Siguientes Créditos Adicionales Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1967: Presupuesto De Inversión

° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967: Presupuesto de Inversión. MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL CAPITULO 1131 Rama Técnica. A) Programas de inversión directa. Programa 1136. Reparación y mantenimiento de edificios y planteles Nacionales. Inversión Directa. Fondos de Contrapartida. (Ley 12 de 1965, y Decreto número 2311 de 1966) 502, 313. Artículo. 11352-A. Reparación y mantenimiento de planteles educativos en los Departamentos e Intendencias $ 1.000.000 Departamento del Cauca: Proyecto

1.

Escuela Anexa a la Normal de Señoritas, de Popayán $ 30.000 Proyecto

2.

Colegio Francisco A. Ulloa, Popayán 50.000 Proyecto 26. Escuela Primaria, Florencia 10.000 Proyecto 27. Escuela Hogar, San Vicente del Caguán 15.000 Proyecto 28. Colegio Dante, San Vicente del Caguán 15.000 Proyecto 29. Escuela Primaria, Belén. 15.000 Proyecto 30. Escuela Guacamayas 65.000 Programa. 1136 - A. Construcción y dotación de edificios nacionales. Inversión Directa. Fondos de Contrapartida. (Ley 12 de 1965 y Decreto número 2041 de 1966). 502, 313. Artículo 11352-B. Construcción y dotación del edificio para el Ministerio de Educación Nacional 7.229.000 Proyecto 1. Construcción y dotación del edificio para funcionamiento del Ministerio de Educación Nacional, en Bogotá. $ 7.229.000 Suman los créditos $ 8.229.000

Artículo 3El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público