El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política y de conformidad con lo previsto en la Ley 7ª de 1991, oído el Consejo Superior de Comercio Exterior
Artículo 1Prorrogar Hasta El 22 De Noviembre De 1998 La Vigencia Del Decreto 1958 De 1998
°. Prorrogar hasta el 22 de noviembre de 1998 la vigencia del Decreto 1958 de 1998.
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política y de conformidad con lo previsto en la Ley 7ª de 1991, oído el Consejo Superior de Comercio Exterior
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural
La Ministra de Comercio Exterior