Micelio

decreto 349 de 1903

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Artículo 1

Art. 1.° Las mercaderías que se introduzcan á la República en paquetes ó encomiendas postales sin factura certificada, pagarán el impuesto consular en la forma y cuantía que á continuación se expresan: 1° Por las que contengan piedras preciosas sueltas ó en joyas, oro, platino y plata en cualquier forma, el 4 % de su valor, en moneda nacional; 2° Por las demás mercaderías el 2 % de su valor, en la misma moneda.

Artículo 2

Art. 2.° El valor de las mercaderías, para los efectos del artículo que precede, se obtendrán de dos modos: 1.° Convirtiendo á moneda nacional al cambio que rija en el mes de la llegada del correo, la suma por la cual se hubiere asegurado el paquete ó encomienda. Para este efecto el Ministerio de Hacienda comunicará á la Dirección general de Correos y Telégrafos, y ésta á las Oficinas respectivas, con fecha 1.° de cada mes, el tipo del cambio, que regirá todo el mismo mes, y servirá de base á la liquidación del impuesto, en tendiéndose que cuando no se de tal aviso, continuará rigiendo el anterior, y 2 ° Por medio de avalúo hecho por la Junta de reconocimiento respectiva, siempre que no hayan documentos que acrediten el valor del aseguro.

Artículo 3

Art. 3.° El interesado tendrá derecho para que se reforme el avalúo que haga la Junta de reconocimiento, en el caso del punto 2.° del precedente artículo, lo que tendrá lugar cuando presente la prueba de que es excesivo y que reclame contra él á más tardar dentro de las setenta y dos horas siguientes á aquélla en que tuvo conocimiento del mismo avalúo. Del mismo modo, cuando el Jefe de la Oficina considere que el aseguro no se ha hecho por el valor real y efectivo con el objeto dé aminorar la recta, podrá practicar la diligencia de avalúo y cobrar el impuesto sobre dicho avalúo.

Artículo 4Del Decreto Número 865, De 28 De Mayo De 1902

Art. 4.° Se deroga el artículo 3.° del Decreto número 865, de 28 de Mayo de 1902.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno, encargado del Despacho de Hacienda
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Guerra
El Ministro de Instrucción Pública
El Ministro del Tesoro