Micelio

decreto 1310 de 1951

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El Presidente de la Republica de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que por decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1.949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República.

Considerando · 1 motivo

Que por decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1.949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República.

Artículo 1

ARTICULO UNICO: Estarán exentas hasta el 31 de diciembre de 1.961 de toda clase de gravámenes nacionales, departamentales y municipales, incluyendo en de la valorización, y de control de arrendamiento las edificaciones urbanas destinadas a habitación, construidas entre la fecha de este decreto y el 30 de junio de 1.954, que ocupen un área no mayor de 150 metros cuadrados y en cuya construcción sin incluir el valor del terreno se invierta una suma que no exceda de veinticinco mil ( $ 25.000.00) pesos. Este Decreto rige desde su expedición y quedan suspendidas todas las disposiciones que le sean contrarias. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda Y Crédito Público
El Ministro de Trabajo
El Ministro de Higiene
El Ministro de Fomento
El Ministro de Agricultura
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Correos y Telégrafos
El Ministro de Obras Públicas