Artículo 1Nómbrase Jefe De Laboratorio Del Departamento De Uncinariasis, Al Señor Doctor Francisco Cuevas, Con La Asignación Mensual De Ciento Diez Pesos Moneda Legal
º Nómbrase Jefe de Laboratorio del Departamento de Uncinariasis, al señor doctor Francisco Cuevas, con la asignación mensual de ciento diez pesos moneda legal. El doctor Cuevas devengará sueldo desde el 25 de diciembre de 1921, fecha en que comenzó a prestar servicio
Artículo 2Créase El Puesto De Conserje Del Laboratorio Del Departamento De Uncinariasis, En Barrancabermeja, Y Nómbrase Para Desempeñar Dicho Empleo Al Señor Juan C
Articulo 2º Créase el puesto de Conserje del Laboratorio del Departamento de Uncinariasis, en Barrancabermeja, y nómbrase para desempeñar dicho empleo al señor Juan C. Mendoza Jiménez con la asignación mensual de cuarenta pesos moneda legal. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Agricultura y Comercio