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decreto 1419 de 2012

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las conferidas en el numeral 11 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto-ley 4168 de 2011 se creó el Consejo Directivo como un órgano de dirección y administración de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social UGPP, en el esquema de gobierno corporativo que permite asegurar la eficacia, eficiencia

Considerando · 3 motivos

Que mediante el Decreto-ley 4168 de 2011 se creó el Consejo Directivo como un órgano de dirección y administración de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social UGPP, en el esquema de gobierno corporativo que permite asegurar la eficacia, eficiencia e integridad de su gestión y un direccionamiento estratégico de sus decisiones.

Que de conformidad con las competencias asignadas d Ministerio del Trabajo en el Decreto 4108 de 2011 en materia de pensiones y otras prestaciones se considera necesaria la participación del Ministro del Trabajo como integrante del Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP.

Que de conformidad con lo preceptuado en el Decreto-ley 4168 de 2011 harán parte de dicho Consejo Directivo tres (3) miembros independientes, cuyo nombramiento estará sujeto al proceso de selección y evaluación que sea establecido por el Gobierno Nacional.

Artículo 1Conformación Del Consejo Directivo De La Unidad Administrativa Especial De Gestión Pensional Y Contribuciones Parafiscales De La Protección Social Ugpp

°. Conformación del Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social UGPP . El Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de a Protección Social UGPP estará integrado por

1.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado, quien lo presidirá.

2.

El Ministro del Trabajo o el Viceministro de Empleo y Pensiones como su delegado.

3.

El Director General de Regulación Económica de la Seguridad Social del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

4.

El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP).

5.

El Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

6.

Tres (3) Miembros independientes.

Artículo 2Proceso De Selección Y Evaluación De Los Miembros Independientes

°. Proceso de selección y evaluación de los miembros independientes . Para el nombramiento de los tres (3) miembros independientes del Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, UGPP, se deberá adelantar el proceso de selección y evaluación que se define en el presente decreto.

Artículo 3Postulación De Candidatos

°. Postulación de candidatos. El Ministro de Hacienda y Crédito Público postulará los candidatos a ser miembros independientes.

Artículo 4Idoneidad Técnica

°. Idoneidad técnica . La idoneidad técnica de los aspirantes a ser miembros independientes del Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social UGPP se acreditará con el cumplimiento de las condiciones y calidades que sean establecidas para tal fin por el Consejo Directivo.

Artículo 5Evaluación De Candidatos

°. Evaluación de candidatos. Las hojas de vida de los candidatos y sus soportes de estudios y experiencia serán evaluados por la Secretaria Técnica del Consejo Directivo de a Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social UGPP, quien verificará el cumplimiento de los requisitos y cualidades que conforman la idoneidad técnica. Los resultados de la evaluación de la idoneidad técnica de los candidatos, serán puestos a consideración del Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social UGPP, cuyos miembros institucionales procederán a integrar una lista con los profesionales que reúnan las condiciones establecidas por el Consejo Directivo de conformidad con lo establecido en el artículo 4° del presente decreto.

Artículo 6Nombramiento

°. Nombramiento . Una vez conformada a lista de candidatos, corresponderá al Ministerio de Hacienda y Crédito Público el nombramiento de los tres (3) miembros independientes del Consejo Directivo de la UGPP.

Artículo 7Posesión

°. Posesión . El Presidente del Consejo Directivo dará posesión a los miembros independientes designados conforme a lo previsto en el presente decreto.

Artículo 8Calidad, Responsabilidades, Inhabilidades E Incompatibilidades De Los Miembros Independientes

°. Calidad, responsabilidades, inhabilidades e incompatibilidades de los miembros independientes . Los Miembros independientes del Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social UGPP, se regirán por las decisiones que regulan las responsabilidades, incompatibilidades, conflictos de intereses, inhabilidades y sanciones, en especial las previstas en el Decreto 128 de 1976, la Ley 80 de 1993, la Ley 489 de 1998 y demás normas concordantes que las modifiquen o sustituyan.

Artículo 9Vigencia Y Derogatorias

°. Vigencia y derogatorias . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el artículo 3° del Decreto 4168 de 2011.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las conferidas en el numeral 11 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública