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decreto 2120 de 1994

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confieren las Leyes 76 de 1927 y 11 de 1972 y el Decreto Legislativo 2078 de 1940

Artículo 1º Apruébase El Acuerdo No

ARTICULO 1 º Apruébase el Acuerdo No. 16 de 1994 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente: ACUERDO NUMERO 16 DE 1994 (agosto 18) El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y CONSIDERANDO

a)

Que con base en el Decreto No. 2078 de 1940 y en las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron el 22 de diciembre de 1988, un Contrato de Administración y Manejo del Fondo Nacional del Café y Prestación de Servicios;

b)

Que la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, con recursos del Fondo Nacional del Café, tiene una participación accionaria equivalente al 8.96% del capital de la Sociedad de Transporte Ferroviario S.A., STF y que dicha inversión se efectuó en consideración a la importancia estratégica del transporte férreo para la exportación de café, dado el ahorro directo que este sistema representa en fletes, costos operativos y administrativos, y a sus ventajas para el desarrollo de la modalidad de exportación a granel por contenedor, cuya utilización ha ido aumentando y que tiende a imponerse en el mediano plazo;

c)

Que se ha presentado un notorio retraso en los programas de rehabilitación, recuperación y mantenimiento de la vía férrea que ha hecho imposible para STF el logro de sus metas en términos de carga e ingresos. Que así mismo, la empresa afronta serios inconvenientes para continuar su operación normal, para generar internamente los recursos que le permitan cumplir con las obligaciones adquiridas y para alcanzar un crecimiento sostenido en el inmediato futuro;

d)

Que como consecuencia de lo anterior, se hace necesario actuar en forma urgente para garantizar la supervivencia en el corto plazo de la STF y para permitir al sector privado recuperar la confianza tanto en el transporte férreo como en la entidad operadora del mismo;

e)

Que hecho un diagnóstico del desarrollo y las perspectivas del mercado férreo nacional, se están replanteando las estrategias y mecanismos para aliviar el flujo de caja de la STF y asegurar su supervivencia, con medidas que incluyen ahorros en personal operativo; obtención de carga de compensación, particularmente café; transporte por STF de la totalidad de la carga de Ferrovías; logro en el corto plazo de nuevas metas de movilización de carga; reducción temporal de peajes de la vía; reprogramación y capitalización parcial de las deudas con Ferrovías y el Fondo de Pasivo Social; créditos adiciónales y capitalización de recursos frescos y deuda por parte del Gobierno, y finalmente, nuevos aportes de capital del sector privado;

f)

Que al mismo tiempo, los accionistas de STF han obtenido un compromiso claro y explícito del Gobierno Nacional y de las entidades oficiales relacionadas, de cumplir en el menor tiempo posible con la recuperación y rehabilitación de la vía férrea, que incluirá la adopción de medidas de carácter administrativo, operativo y financiero para crear las condiciones para que el operador férreo pueda prestar sus servicios en forma eficiente;

g)

Que en desarrollo de este programa, se efectuó una emisión de 40 millones de nuevas acciones de STF por valor de $5.200 millones, de las cuales se proyecta suscribir a corto plazo S3.000 millones. Que para tal fin, STF ha invitado a sus accionistas a efectuar la suscripción que les corresponda con sujeción al derecho de preferencia;

h)

Que se ha considerado conveniente que la Federación apoye esta capitalización, en un monto que le permita mantener una participación del 10% del capital de STF, para lo cual se requiere invertir aproximadamente $340 millones con recursos del Fondo Nacional del Café. Que en el Presupuesto del Fondo Nacional del Café para 1994, se encuentra apropiada una partida de $520 millones para dicha inversión;

i)

Que el Comité Nacional de Cafeteros en su sesión de la fecha, con el voto expreso y favorable del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, autorizó dicha capitalización, ACUERDA:

Artículo 1º Autorízase A La Federación Nacional De Cafeteros Para Que Con Recursos Del Fondo Nacional Del Café, Suscriba Y Pague Para Dicho Fondo Hasta $340

º Autorízase a la Federación Nacional de Cafeteros para que con recursos del Fondo Nacional del Café, suscriba y pague para dicho Fondo hasta $340.000.000.00 en acciones de la Sociedad de Transporte Ferroviario S.A., S.T.F., a un valor de $130.00 cada una.

Artículo 2º Autorízase A La Gerencia De La Federación Nacional De Cafeteros Para Realizar Todos Los Actos Jurídicos, Administrativos Y Presupuestales Necesarios Para Perfeccionar Esta Operación

º Autorízase a la Gerencia de la Federación Nacional de Cafeteros para realizar todos los actos jurídicos, administrativos y presupuestales necesarios para perfeccionar esta operación.

Artículo 3º Sométase El Presente Acuerdo A La Aprobación Del Señor Presidente De La República, Por Conducto Del Señor Ministro De Hacienda Y Crédito Público

º Sométase el presente Acuerdo a la aprobación del señor Presidente de la República, por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público. Aprobado en Santafé de Bogotá, D.C., a los diez y ocho (18) días del mes de agosto de mil novecientos noventa y cuatro (1994). El Presidente, (Fdo.), Alfonso Palacio Rudas. El Secretario, (Fdo.), Hernando Galindo Mayne.»

Artículo 2º El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Publicación

ARTICULO 2 º El presente Decreto rige desde la fecha de publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren las Leyes 76 de 1927 y 11 de 1972 y el Decreto Legislativo 2078 de 1940
El Ministro de Hacienda y Crédito Público