Micelio

decreto 1309 de 1951

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio el territorio de la Republica

Considerando · 4 motivos

Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio el territorio de la Republica;

Que las Leyes 58 de 1947, 135 de 1948 y el Decreto legislativo número 2386 de 1950, concedieron un auxilio anual de cien mil pesos ($ 100.000.00) a favor de las Universidades Pontificia Bolivariana, Externado de Derecho, Pontificia Católica Javeriana, Libre y Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario, en reconocimiento a la valiosa Colaboración que han venido prestando a la acción cultural del Estado;

Que en la Universidad de Los Andes se imparte en grande escala enseñanza universitaria, contribuyendo en forma notable al progreso intelectual y desarrollo de la cultura en el país;

Que la equitativa distribución de los auxilios nacionales destinados al fomento de las actividades privadas de interés común y el estímulo de las mejores instituciones culturales, están estrechamente vinculados al progreso patrio y a la paz social;

Artículo 1La Universidad De Los Andes Gozará De Auxilio Nacional Igual Al Concedido A Otras Universidades, De Conformidad Con Las Leyes 58 De 1947, 135 De 1948 Y El Decreto Legislativo Número 2386 De 1950

º La Universidad de Los Andes gozará de auxilio nacional igual al concedido a otras Universidades, de conformidad con las Leyes 58 de 1947, 135 de 1948 y el Decreto legislativo número 2386 de 1950.

Artículo 2Autorízase Al Gobierno Nacional Para Abrir En El Presupuesto De La Vigencia En Curso Los Créditos Extraordinarios, O Efectuar Los Traslados Necesarios Para Dar Cumplimiento A Esté Decreto

º Autorízase al Gobierno Nacional para abrir en el Presupuesto de la vigencia en curso los créditos extraordinarios, o efectuar los traslados necesarios para dar cumplimiento a esté Decreto. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Ministerio de Guerra
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Higiene
El Ministro de Fomento
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Correos y Telégrafos
El Ministro de Obras Públicas