Micelio

decreto 500 de 1921

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Artículo 1

El gasto que ocasione en el presente año el personal de la Sección de Presidio acantonada en Honda y ocupada en la terminación de la carretera de Caracolí a Arrancaplumas, de que tratan los Decretos números 1183 y 1510, de 8 de junio y 3 de agosto de 1920, respectivamente, se imputará al capítulo 24, gastos varios, artículo 283, del Presupuesto Nacional de gastos de la vigencia en curso.

Artículo 283, Del Presupuesto Nacional De Gastos De La Vigencia En Curso

Artículo único. El gasto que ocasione en el presente año el personal de la Sección de Presidio acantonada en Honda y ocupada en la terminación de la carretera de Caracolí a Arrancaplumas, de que tratan los Decretos números 1183 y 1510, de 8 de junio y 3 de agosto de 1920, respectivamente, se imputará al capítulo 24, gastos varios, artículo 283, del Presupuesto Nacional de gastos de la vigencia en curso. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno