Considerando · 3 motivos
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley 38 de 1989, si en cualquier mes del año fiscal el Ministerio de Hacienda y Crédito Público previo concepto del Consejo de Ministros, estimare fundadamente que los recaudos del año pueden ser inferiores al total de los gastos y obligaciones contraídas, que deban pagarse con cargo a tales recursos, podrá tomar las medidas conducentes a la reducción de apropiaciones presupuestales, o aplazar la ejecución total o en parte de los gastos que no sean indispensables para la buena marcha de la administración pública;
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley 38 de 1989, cuando el Gobierno Nacional se viere precisado a reducir las apropiaciones presupuestales o aplazar su cumplimiento señalará por medio de decreto, las apropiaciones a las que se les explica una u otras medidas;
Que el honorable Consejo de Ministros del 19 de noviembre de 1990, ha conceptuado favorablemente sobre las reducciones presupuestales;
Artículo 1Redúzcase El Presupuesto De Rentas Y Recursos De Capital Y Las Apropiaciones Del Presupuesto General De La Nación Para La Vigencia Fiscal De 1990 Por Valor De Treinta Y Dos Mil Seiscientos Cincuenta Millones Doscientos Veintinueve Mil Treinta Y Ocho Pesos ($ 32
° Redúzcase el presupuesto de rentas y recursos de capital y las apropiaciones del Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1990 por valor de treinta y dos mil seiscientos cincuenta millones doscientos veintinueve mil treinta y ocho pesos ($ 32.650.229.038) moneda corriente, según el siguiente detalle:
Artículo 2Aplazar La Situación De Fondos De Los Acuerdos De Gastos Del Presupuesto Nacional Correspondientes A La Vigencia Fiscal De 1990, En Las Cuantías Señaladas Por El Consejo Superior De Política Fiscal, Confis, Con El Fin De Hacerlos Compatibles Con Los Recursos Disponibles, Para Atender Los Gastos Y Obligaciones Contraídos Por Los Organismos Y Entidades Nacionales
° Aplazar la situación de fondos de los Acuerdos de Gastos del Presupuesto Nacional correspondientes a la vigencia fiscal de 1990, en las cuantías señaladas por el Consejo Superior de Política Fiscal, Confis, con el fin de hacerlos compatibles con los recursos disponibles, para atender los gastos y obligaciones contraídos por los organismos y entidades nacionales. Para tal fin la Tesorería General de la República procederá de conformidad con lo establecido en el presente artículo.
Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.