Micelio

decreto 1946 de 1959

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, especialmente de las que le confieren los Decretos legislativos 00164 de 1950 y 1599 de 1953. (Ley 2ª de 1958), y CONSIDERANDO: Que el Contralor General de la República expidió con fecha 8 de julio del presente año, la Certificación legal número 47 sobre disponibilidad de la suma que se contraacredita, y Que se han observado todas las demás normas legales pertinentes, según aparece del expediente levantado al efecto

Considerando · 2 motivos

Que el Contralor General de la República expidió con fecha 8 de julio del presente año, la Certificación legal número 47 sobre disponibilidad de la suma que se contraacredita, y;

Que se han observado todas las demás normas legales pertinentes, según aparece del expediente levantado al efecto;

Artículo 1Hácense Las Siguientes Traslaciones En El Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal En Curso: Ministerio De Educación Nacional Contracréditos Capítulo 394 Gastos Varios 003

° Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso: Ministerio de Educación Nacional Contracréditos Capítulo 394 Gastos Varios 003. Del artículo 4486. Para el pago de profesores nacionales y extranjeros, viáticos, transportes, atenciones y demás gastos inherentes a este servicio, en el año $ 10.000.00 ____________ Suma el contracrédito $ 10.000.00 ____________ Créditos Capítulo 394 Gastos Varios 001.Al artículo 4484. Para atender al pago de los gastos de representación del Delegado Permanente de Colombia ante la UNESCO, (Decreto número 3103 de 1955), y demás compromisos que se deriven de la adhesión de Colombia a la Convención por medio de la cual se crea la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, y que deben ser atendidos por el Ministerio de Educación Nacional, en el año $ 10.000.00 ____________ Suma el crédito $ 10.000.00 ____________

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha

° El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional