Artículo 1
Con arreglo al artículo 22 del Decreto número 153 de 1897, la Habilitación del Cuartel generalísimo del Ejercito es Oficina pagadora, no solo de los gastos allí detallados, sino de todos los que especialmente ordene el Ministerio de Guerra. En consecuencia, son legales los pagos efectuados y que se efectúen por dicha Oficina mediante aquella ordenación, en cuanto afecten el Presupuesto del Departamento de Guerra.
Quedan en vigor las disposiciones del Decreto de carácter legislativo número 550, de 29 de Octubre de 1899, sobre Contabilidad militar, durante la actual perturbación del orden público.
Artículo 22Del Decreto Número 153 De 1897, La Habilitación Del Cuartel Generalísimo Del Ejercito Es Oficina Pagadora, No Solo De Los Gastos Allí Detallados, Sino De Todos Los Que Especialmente Ordene El Ministerio De Guerra
Artículo único Con arreglo al artículo 22 del Decreto número 153 de 1897, la Habilitación del Cuartel generalísimo del Ejercito es Oficina pagadora, no solo de los gastos allí detallados, sino de todos los que especialmente ordene el Ministerio de Guerra. En consecuencia, son legales los pagos efectuados y que se efectúen por dicha Oficina mediante aquella ordenación, en cuanto afecten el Presupuesto del Departamento de Guerra. Quedan en vigor las disposiciones del Decreto de carácter legislativo número 550, de 29 de Octubre de 1899, sobre Contabilidad militar, durante la actual perturbación del orden público. Comuníquese y publíquese.