Micelio

decreto 1307 de 1901

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Artículo 1

Con arreglo al artículo 22 del Decreto número 153 de 1897, la Habilitación del Cuartel generalísimo del Ejercito es Oficina pagadora, no solo de los gastos allí detallados, sino de todos los que especialmente ordene el Ministerio de Guerra. En consecuencia, son legales los pagos efectuados y que se efectúen por dicha Oficina mediante aquella ordenación, en cuanto afecten el Presupuesto del Departamento de Guerra.

Quedan en vigor las disposiciones del Decreto de carácter legislativo número 550, de 29 de Octubre de 1899, sobre Contabilidad militar, durante la actual perturbación del orden público.

Artículo 22Del Decreto Número 153 De 1897, La Habilitación Del Cuartel Generalísimo Del Ejercito Es Oficina Pagadora, No Solo De Los Gastos Allí Detallados, Sino De Todos Los Que Especialmente Ordene El Ministerio De Guerra

Artículo único Con arreglo al artículo 22 del Decreto número 153 de 1897, la Habilitación del Cuartel generalísimo del Ejercito es Oficina pagadora, no solo de los gastos allí detallados, sino de todos los que especialmente ordene el Ministerio de Guerra. En consecuencia, son legales los pagos efectuados y que se efectúen por dicha Oficina mediante aquella ordenación, en cuanto afecten el Presupuesto del Departamento de Guerra. Quedan en vigor las disposiciones del Decreto de carácter legislativo número 550, de 29 de Octubre de 1899, sobre Contabilidad militar, durante la actual perturbación del orden público. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro De Gobierno
El Ministro De Hacienda, encargado del Despacho de Relaciones Exteriores
El Ministro De Guerra
El Ministro De Instrucción Pública
El Ministro Del Tesoro